Un banco digital es una entidad que opera sin oficinas o con la menor estructura física posible. En el mundo destacan Nubank de Brasil, Chime de US, Revolut, N26 y Monzo en Europa. Los bancos tradicionales también han optado por sus propios bancos digitales, eligiendo en la mayoría de los casos crear una nueva entidad que nazca 100% digital, en lugar de transformar digitalmente el banco original. Así, tenemos a Openbank de Santander, BBVA, Bancolombia, entre otros.
Es importante indicar que toda entidad bancaria requiere, para operar, una autorización de la autoridad competente. Las normas en nuestro país ya permiten la creación de bancos digitales; pues la licencia es una sola: “organización de empresa bancaria”; solamente que dentro de los requisitos exigibles deberá revisarse la inaplicación de aquellos referidos a presencia física. Esa tarea ya viene siendo realizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) quien, además, ha anunciado -como parte de las facultades delegadas- que propondrá modificar la Ley 26702 (Ley de Bancos) para optimizar procesos que faciliten la existencia de entidades 100% digitales.
Como parte de esa optimización, se debería revisar la eliminación del impedimento legal que restringe a un banco peruano, entendido como banco constituido en el país con accionariado predominantemente peruano, crear o ser accionista de otro banco. En el Perú la Ley de Bancos restringe la posibilidad de que (i) un banco constituya un banco digital y (ii) un accionista mayoritario de un banco sea accionista en más del cinco por ciento (5%) de un banco digital. Ciertamente, esas limitaciones se dieron para evitar situaciones de conflictos de intereses y evitar prácticas abusivas de posición de dominio. No obstante, hoy existe vasta regulación que obliga a los bancos a gestionar estas situaciones. Estas limitaciones, además, no se observan en los países más desarrollados en banca digital como España, México, Brasil y Argentina.
Si bien la restricción ha sido levantada para bancos que figuren en la lista de Bancos de Primera Categoría elaborada por el BCRP (Decreto Legislativo 1231), lo cierto es que dentro de dicha lista no figura ningún banco local dado que los criterios son muy estrictos y lo son pues el objetivo es controlar límites a financiamientos y no habilitar a los bancos a crear o invertir en otro banco. Lo anterior genera una distorsión competitiva que afecta a los bancos peruanos y, en general, impide el desarrollo de un sistema financiero competitivo y dinámico, capaz de atender las necesidades del mercado actual, como se ha observado en la pandemia.
Finalmente, es importante señalar que ya están en camino las primeras solicitudes de licencias de bancos digitales en el Perú lo cual puede avanzar más si modernizamos la legislación y eliminamos restricciones innecesarias.