
La banca en el mundo se está transformado. La industria se esfuerza en identificar modelos de negocios para mantenerse vigente en un contexto tan cambiante. Esta transformación está asociada a la revisión de sus propios modelos de negocio, de su propia esencia. Lo que antes era visto como un proceso autónomo, en virtud del cual trabajaba sola en sus procesos de transformación digital, ahora se transforma en una infraestructura colaborativa caracterizada por integraciones y alianzas con diversos partners.
Lo vemos en el concepto denominado “unbundling”, entendida como la segregación de procesos y funcionalidades de los servicios que hoy ofrece la banca para compartirlas con terceros y rentabilizar así su infraestructura tecnológica.
De este modo, se segregan funcionalidades en compartimentos como un “lego”, donde a través de Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIS) abiertas, se integran con terceros para desarrollar negocios, permitiendo así a los incumbentes monetizar su modelo de negocio y mejorar la experiencia usuario.
Un ejemplo de lo anterior es precisamente el Banking as a Service (BaaS), un modelo de negocio en el cual la entidad financiera abre su infraestructura permitiendo a terceros, entidades sin licencia financiera, integrar servicios financieros en sus propios productos. Es el caso, por ejemplo, de la billetera Uber o de Samsung pay donde, a través de terceros, entidades no financieras, incluso las Bigtech, pueden ofrecer servicios financieros a la medida del cliente.
En Perú no tenemos una regulación de BaaS ni de Open Finance – una forma eficiente y colaborativa de prestar servicios financieros gracias al intercambio de datos y procesos de forma estandarizada-, pero tampoco necesitan ser regulados para poder implementarse. Lo importante en este tipo de iniciativas es tener clara la “ruta regulatoria” con la finalidad de no extralimitar las facultades legales concedidas a las entidades financieras, monitoreando las normas transversales en materia de ciberseguridad, protección de datos personales, protección al consumidor, prevención de riesgos de lavado de activos y otras; pues en este proceso de integración, sin duda, habrá riesgos que identificar, gestionar y controlar. La evaluación es caso por caso.
Vale, por tanto, un enfoque regulatorio proporcional al riesgo y en función al alcance de la iniciativa pues en el modelo de BaaS existen diversas formas de contratación tales como servicios específicos, la marca blanca o White labeling, la marca compartida o cobranding, entre otros. En cualquier escenario e independientemente del modelo asumido, la entidad financiera continuará asumiendo responsabilidad administrativa por los servicios que presta al público, así lo haga bajo una marca compartida, con un proveedor tecnológico o con cualquier empresa con la que decida tercerizar parte de sus procesos de servicios. De ahí la importancia de elegir bien al partner de turno, pues ello es fundamental para asegurar una adecuada gestión de los riesgos asociados al BaaS.
