Por: Maria del Carmen Yuta Gonzalez
Las recientes modificaciones a la Ley de Bancos buscan modernizar nuestro marco regulatorio, acorde a los estándares internacionales y la experiencia comparada. En ese contexto, el gobierno creó un nuevo tipo de licencia para las FinTech de préstamos, que no captan depósitos del público y que reemplazarán a las Edpymes, que deberán transformarse en “empresas de crédito”. Esta nueva modalidad será aprovechada principalmente por las entidades 100% digitales y, a su vez, permitirá a estas FinTech entrar a la esfera de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), lo cual genera ventajas.
En cuanto a las empresas, la claridad de las reglas las dotará de seguridad jurídica, las hará predecibles y reducirá contingencias, además de reforzar su infraestructura de cumplimiento y de gestión de riesgos, fuera del incentivo que significa operar dentro del sistema financiero (inafectación del IGV, por ejemplo).
Bajo una perspectiva regulatoria, se está apuntando a una regulación más flexible (por ejemplo, procedimientos de licenciamiento y salida del mercado más simplificados). También a un régimen de supervisión proporcional al riesgo e impacto en la estabilidad del sistema, coherente con la naturaleza de estas empresas. Respecto a esto último, destacamos dos particularidades de cara a un enfoque de supervisión.
Una de ellas es el control previo del supervisor (idoneidad moral y solvencia económica de los accionistas y sus beneficiarios finales) respecto de la estructura accionaria, tratándose del ingreso de nuevos agentes donde es frecuente la participación de “fondos de inversión”. Un caso “hito” en la región fue la inversión de hasta US$ 1,000 millones de Softbank Group Corp y SoftBank Vision Fund en el delivery “Rappi”, siendo una las más grandes inversiones de venture capital en Latinoamérica. Tratándose de bancos digitales, la tendencia es similar pues cada vez más accionistas son fondos de inversión y no banqueros tradicionales, con lo cual el ejercicio de identificar el beneficiario final bajo las reglas existentes puede resultar complejo. Tal vez sea el momento de evaluar estas reglas de cara a la iniciativa de la SBS de precisar la regulación sobre beneficiarios finales.
La otra particularidad es la evaluación de las fuentes de capital u origen de los recursos como parte del procedimiento de licencia. Así, la SBS evalúa el patrimonio neto de los futuros accionistas, así como la posibilidad de que estos pueda proveer capital adicional (solvencia económica). Tratándose de FinTech, sin embargo, las fuentes de capital suelen provenir de rondas de inversión. En Latinoamérica se han dado experiencias que marcan tendencias como el caso de la argentina Ualá que logró el año pasado US$ 350 millones; de Nubank, que amplió su última ronda de inversión logrando recaudar $1,150 millones; y de EBANX, que logró US$ 430 millones.
Si esta es la forma como las FinTech levantan capital y obtienen fondeo, resultará interesante conocer si el enfoque de supervisión propuesto para las empresas que no captan fondos del público preverá un tratamiento particular, de cara al análisis de idoneidad y solvencia económica, que incentive el ingreso y permanencia de estos nuevos actores en el ahora muy dinámico mercado de servicios financieros digitales.