Ljubica Vodanovic
Socia de Vodanovic
Frecuentemente oímos hablar del bitcoin y de cómo sube y baja su valor, pero el bitcoin es solo una especie de criptoactivo y éste, a su vez, es sólo un tipo de activo virtual presente en nuestra economía. Cuando hablamos de activos virtuales nos referimos a bienes intangibles creados por las personas, es decir, por los privados, que transitan vía una red descentralizada-DLT como el blockchain, y que permiten funcionalidades como pagar, transferir, tener una utilidad o un derecho.
Tomando en cuenta la clasificación que nos brinda el MICA (Markets in Crypto Assets por sus siglas en inglés), que será el estándar de regulación en la Unión Europa, tenemos los siguientes casos: Primero, cuando un activo virtual nos permite transferir y pagar, y se basa en técnicas criptográficas (encriptar información), se les llama tokens de pago o criptoactivos, siendo el más conocido el bitcoin. Segundo, cuando el activo virtual está atado al valor estable de una moneda fiduciaria (fiat), que reduce su alta volatilidad, se le llama stablecoins, siendo los más conocidos las monedas USDC, que aparejan su valor al precio del dólar. Hoy los bancos están explorando diversas iniciativas con los stablecoins. Por ejemplo, marcas como Visa ya liquidan transacciones con USDC y tanto Visa como MasterCard han emitido tarjetas cripto que funcionan como tarjetas prepagas masivas, permitiendo cargarlas con criptoactivos que luego pueden ser utilizados para consumos e incluso para retirar dinero fiat.
En tercer lugar, cuando el activo virtual nos permite representar un derecho patrimonial como una acción o crédito (bono o papel comercial), se les llama tokens de activos. Recientemente, en Europa se aprobó hacer un piloto para tokenizar instrumentos financieros, utilizando el blockchain. Se estima que esto abrirá un mercado de 350 mil billones de dólares, que es el volumen global de instrumentos financieros que, al ser tokenizados, podrán ser negociados sin intermediarios, de manera ágil y sencilla. Finalmente, cuando el activo virtual nos permite acceder a una utilidad de alguna plataforma, como votar electrónicamente o acceder a juegos en línea o a premios, se les llama tokens de utilidad. Quedan fuera de la clasificación del MICA los tokens no fungibles (NFT) (salvo que tengan propiedades de instrumentos financieros) y las monedas digitales que desarrollan los bancos centrales pues corresponden al ámbito público.
Considerando que los usos de activos virtuales cruzan todo el mercado financiero (pagos, transferencias, créditos e instrumentos) y que Europa representaría el estándar a seguir, es fundamental que en el Perú nuestras autoridades (MEF, BCR, SBS, SMV) construyan una visión común para planificar una regulación coordinada con un enfoque que sea integral, proporcional al riesgo, por actividad y que promueva el desarrollo de estos activos, que pueden ser un gran aporte a la inclusión financiera y al desarrollo de los mercados financieros.