El 15 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 037-2021 que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas (el “Decreto”). Este Decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria cuya vigencia es hasta el 31 de marzo de 2022. Entre sus principales disposiciones destacan:
- Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas:
- Objeto: Tiene por objeto proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de: (i) Empresa Financieras; (ii) Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC); (iii) Cajas Municipales de Crédito Popular; y, (iv) Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC). El Reglamento Operativo (“RO”) se aprobará en 30 días hábiles a partir de la vigencia del Decreto.
- Subprogramas: El Programa está conformado por 3 subprogramas (cuyo plazo máximo de acogimiento es el 31 de octubre) y es administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE):
- Fortalecimiento de Cajas Municipales (CMAC):
- El Estado podrá participar temporalmente en el capital social mediante acciones preferentes.
- También es elegible la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL).
- Condiciones de acceso: Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que otorgue en los términos que señale el RO, un poder irrevocable, a un representante designado por la COFIDE, conforme con lo establecido en el Decreto.
- Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas: (No incluidas en el programa anterior)
- El Estado podrá comprar temporalmente instrumentos representativos de deuda subordinada.
- Condiciones de elegibilidad: (i) que su cartera de pequeña y microempresa represente más del 50% de su cartera de crédito total; (ii) que cumplan con la realización de un aporte de capital complementario de acuerdo con lo detallado en el RO; y, (iii) que cumplan las condiciones de acceso y compromisos establecidos en el RO.
- Condiciones de acceso: Acuerdo de la Junta General de Accionistas que otorgue en los términos que señale el RO, a un representante designado por COFIDE, un poder irrevocable conforme con lo establecido en el Decreto.
- Facilitación de la Reorganización societaria de instituciones especializadas en microfinanzas: El Estado podrá realizar el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías para facilitar los procesos de reorganización societaria de las empresas participantes de los subprogramas a) y b), solo en caso estas no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el RO.
- Evaluación de suficiencia de capital: Las empresas del sistema financiero (ESF) que se acojan a los subprogramas deben contar con una evaluación de suficiencia de capital que cumpla con los términos y condiciones que se establezcan en el RO.
- Excepciones temporales del Programa: Para el cálculo del patrimonio efectivo (PE), los instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital preferente emitidos por las ESF participantes del Programa, y que sean adquiridos por el Estado son considerados como parte del PE de nivel 1 sin aplicación del límite al que se refiere el último párrafo del literal A del artículo 184 de la Ley 26702, mientras dure la participación del Estado en dichas empresas.
- Requerimientos prudenciales y límites operativos: Hasta el 31 de marzo de 2022, las (i) Empresas Bancarias; (ii) Empresas Financieras; (iii) Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC); (iv) Cajas Municipales de Crédito Popular; (v) Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME); y, (vi) Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC); se sujetan de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales:
- Se reduce a 8% el límite global requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley 26702.
- Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido en el primer párrafo del artículo 199 de la Ley 26702, como causal de intervención prevista en el numeral 3 del artículo 104 de dicha norma.
- Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 26702.
- Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia prevista en el literal h), numeral 2 del artículo 95 de la Ley 26702.
- Se suspenden los límites a que se refieren el artículo 185 de la Ley 26702.
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Finalmente, la mencionada norma se podrá visualizar en el siguiente enlace web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-co-decreto-de-urgencia-n-037-2021-1944010-1/