El 09 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 1049-2021 (la “Resolución”) que modifica el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por Resolución SBS N° 4465-2016 (“Reglamento”), las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, aprobada por Resolución SBS N° 1325-2018 (“Normas Especiales”), e incorporan el Procedimiento N° 201 “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el TUPA de la SBS.
Entre sus principales disposiciones destacan:
- Se incluye el procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito (artículo 9 del Reglamento). En virtud de este nuevo procedimiento de autorización, las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento no requerirán haber obtenido previamente la autorización de desarrollo a la que alude el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento, para expedir y administrar tarjetas de crédito. Las condiciones previstas incluyen: (i) contar con una clasificación de riesgo en la categoría de riesgo “B-” o superior en el último semestre, (ii) que la empresa esté autorizada a emitir tarjetas de débito y (iii) contar con una adecuada estructura organizativa y de gestión en lo referido a la nueva operación para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de aspectos mínimos previstos en la Resolución.
- Se lista la documentación que deberá ser adjuntada a la solicitud de autorización de implementación para expedir y administrar tarjetas de crédito. Se prevé un plazo menor (30 días calendario) computados desde la presentación de la documentación completa para que la SBS expida la respectiva resolución de autorización de implementación.
- Se modifican las Normas Especiales, a efectos de dejar claramente establecido que las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley N° 26702 que no se encuentran comprendidos en el listado de operaciones realizables por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (artículo 286 de dicha Ley) podrán también ser realizados por éstas a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la SBS, considerando para tal efecto lo establecido en los artículos 3 y 9 del Reglamento.
- Se incorpora el Procedimiento N° 201 “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el TUPA SBS.
- La Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Finalmente, la mencionada norma se podrá visualizar en el siguiente enlace web: El Peruano – Modifican el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, las Normas Especiales para la Implementación de la Ley N° 30607, e incorporan el Procedimiento N° 201 “Autorización simplificada para expedir y administrar tarjetas de crédito” en el TUPA de la SBS – RESOLUCION – Nº 01049-2021 – ORGANOS AUTONOMOS – SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES