Jessica Álvarez Aliaga
Consultora tributaria de Vodanovic
La complejidad del cobro del IGV a los proveedores de servicios digitales, regulados en el Decreto Legislativo 1623, ha generado inquietud en el sector financiero local, especialmente por la falta de reglas claras en cuanto a su participación en la retención y pago del impuesto.
¿Qué dice la norma? El artículo 49-A señala que el obligado a retener y pagar el IGV es “el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital…”, es decir, las plataformas que no están físicamente en el país. Para tal efecto, deberán inscribirse ante la SUNAT. Pero ¿qué pasa si no se registran ni pagan el IGV dado que no domicilian en Perú? El artículo 49-B señala que, en ese caso, asumen la obligación “los facilitadores de pagos”.
El Decreto Legislativo 1623 define como “facilitadores de pago” a un grupo de instituciones del sistema financiero, muy diferentes a los que normalmente se entiende como “facilitadores de pago” en la normativa del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Así, según el D. Leg. 1623, los obligados serán: i) Las empresas financieras de operaciones múltiples (bancos), las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación ii) Las empresas de telecomunicaciones que reciben pagos por servicios digitales. Y iii) Otros sujetos incorporados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Es importante resaltar que la obligación de estos facilitadores será subsidiaria: sólo si el no domiciliado incumple. Además, para que estén obligados debe existir previamente una lista de incumplidores publicadas por el MEF y emitirse los reglamentos respectivos. Por ello, su implementación se tendría que activar en una segunda etapa y no desde octubre de 2024.
Las instituciones financieras han expresado que la nueva obligación podría convertirse en un verdadero dolor de cabeza no solo porque tendrán que adecuar sus sistemas informáticos sino por la falta de reglas claras, por ejemplo, para determinar qué pagos cargados en una tarjeta de crédito y/o débito deben ser gravados, dada la variedad de servicios digitales disponibles y las diferentes formas en que estos se pueden pagar y procesar.
En la región, Argentina, Chile, Colombia y Ecuador ya han implementado este impuesto. En la mayoría, se obliga a los no domiciliados a inscribirse ante el fisco. El método de recaudación, con ligeras variantes, recae principalmente en el proveedor inscrito. El sistema peruano sería similar a Chile, con responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras en caso de incumplimiento de los no domiciliados.
Es fundamental que el MEF dialogue con la industria para aclarar el mecanismo de retención y cobro así como los plazos razonables para su adecuada implementación y así evitar sobrecostos operativos y prevenir de posibles infracciones.
Fuente: Gestión